Actualmente existen un conjunto de leyes que hacen obligatorio la adquisición e instalación de sistema de medición de volúmenes de agua para todo contribuyente que de hecho o por concesión use, explote o aproveche volúmenes de aguas nacionales, con excepción de quienes tienen concesión del tipo pecuario o agrícola.
La Constitución Política de México en los artículos 4, 27 y 115, la Ley Federal de Derechos artículo 225 con las reglas generales sobre medición de aguas nacionales, el capítulo VIII, en la Resolución Miscelánea Fiscal de 2019 publicada en el DOF, la norma NMX-AA-179-SCFI-2018. Le dan sustento legal.
Para que un contribuyente pueda demostrar que el sistema de medición de agua instalado en su pozo opera conforme la NMX-AA-179-SCFI-2018, requiere contratar los servicios de 2 organismos aprobadas por CONAGUA.
Proveedor de servicios integrados.
Unidad de Verificación.
Prestador de Servicios Integrados acreditados por la entidad mexicana de acreditación, A.C. y aprobados por CONAGUA.